Colombia


IIIª certificación de derechos humanos

(Lo que sigue son el resumen y la introducción de un documento en inglés de 32 páginas publicado el 5 de febrero de 2002.)


(New York: Human Rights Watch, 2002)

RESUMEN EJECUTIVO

El 10 de enero de 2002, el Presidente de los Estados Unidos George W. Bush firmó la Ley Pública (Public Law) 107-115, que comprende la mayor parte de la ayuda externa. La ley contenía un paquete de ayuda valorado en 625 millones de dólares para la región andina, en su mayoría destinado a Colombia. Gran parte de esta ayuda se invertirá en asistencia de seguridad al Ejército colombiano.

 

  Resulta inquietante que Colombia apenas haya progresado en el cumplimiento de estas condiciones.

La Sección 567 de la ley establece condiciones específicas de los derechos humanos para la entrega de asistencia militar a Colombia (Apéndice A). Colombia debe cumplir dichas condiciones para que se produzca el desembolso de la ayuda.

Como exige la ley, el 1 de febrero de 2002 el Departamento de Estado celebró en Washington D.C. una reunión consultiva con las organizaciones no gubernamentales que se concentró en el tema de los derechos humanos. Diversos grupos, incluidos Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Oficina de Washington sobre América Latina (WOLA), asistieron a esta reunión con el propósito de discutir el cumplimiento de los requisitos por parte de Colombia.

Los Estados Unidos desempeña un papel importante en Colombia y puede contribuir a la defensa de los derechos humanos y de las leyes humanitarias internacionales. La preocupación por los derechos humanos llevó al Congreso de los EEUU a condicionar la asistencia de seguridad a los avances claros y convincentes en la protección de los derechos humanos por parte del gobierno de Colombia. Estas condiciones fueron diseñadas con el objetivo de alentar el progreso en el cumplimiento de los estándares que los propios líderes electos y comandantes militares de Colombia dicen defender.

El Congreso de los EEUU también eliminó la opción de exención (waiver option) incluida en la legislación anterior, reconociendo que dicha exención enviaba un mensaje contradictorio y perjudicial

Por este motivo, el Congreso de los EEUU también eliminó la opción de exención (waiver option) incluida en la legislación anterior, reconociendo que dicha exención enviaba un mensaje contradictorio y perjudicial. Si los derechos humanos son objeto de exención, no puede existir un verdadero compromiso con la protección de los derechos humanos. Aquellos que siguen violando los derechos humanos comprenden este mensaje. En interés del gobierno tanto colombiano como estadounidense, debe garantizarse el pleno respeto de los derechos humanos en Colombia. Los derechos humanos constituyen la base fundamental del imperio de la ley y fortalecen la democracia frente a sus muchos enemigos, incluidos aquéllos que utilizan el terror con fines políticos.

Una certificación prematura o defectuosa de las condiciones de los derechos humanos contenidas en las leyes de ayuda aumenta el riesgo de que los Estados Unidos pierdan su influencia en este ámbito crucial. Enviaría el mensaje de que el gobierno de los EEUU está dispuesto a cerrar los ojos a las violaciones de los derechos humanos y a permitir que Colombia siga en la familiar senda de la impunidad, la violencia y el terror.

En el documento adjunto, Amnestía Internacional, Human Rights Watch y WOLA concluyen que, hasta la fecha, el gobierno de Colombia no ha cumplido estas condiciones. Hasta el momento, el gobierno colombiano no ha suspendido a los oficiales de las fuerzas de seguridad contra quienes existen pruebas creíbles de abuso de los derechos humanos o de apoyo a los grupos paramilitares, incluidos los asesinatos extrajudiciales, o de ayuda o instigación a los grupos paramilitares; las Fuerzas Armadas colombianas tampoco han demostrado estar cooperando con los fiscales civiles y con las autoridades judiciales en el procesamiento y la aplicación de castigos en tribunales civiles de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, independientemente de su rango, acusados creíblemente de cometer flagrantes violaciones de los derechos humanos. El Gobierno de Colombia, incluidas las Fuerzas Armadas, no ha adoptado medidas efectivas para romper los lazos existentes a nivel de comandos, batallones y brigadas con los grupos paramilitares, como tampoco ha ejecutado las órdenes de captura de los miembros de tales grupos.

Para evaluar el grado de cumplimiento de las condiciones, incluimos unos puntos de referencia presentados como parte de previas discusiones sobre certificación con el Departamento de Estado. Resulta inquietante que Colombia apenas haya progresado en el cumplimiento de estas condiciones, discutidas por primera vez el año pasado.

Instamos a la administración Bush para que siga trabajando con sus homónimos colombianos con objeto de implementar medidas inmediatas y efectivas que cumplan las condiciones contenidas en la L.P. 107-115.

PANORAMA GENERAL

La violencia política en Colombia aumentó significativamente en 2001, siguiendo con una tendencia registrada el año anterior. Los colombianos huyeron de sus hogares e incluso de su país en cifras récord, enfrentándose al hambre, a los elementos y a las enfermedades en sus desesperados intentos por salvarse y salvar a sus familias.

En los primeros diez meses del año, la Defensoría del Pueblo registró 92 masacres, definidas como el asesinato de tres o más personas en el mismo lugar y al mismo tiempo. La mayoría de estas matanzas se vincularon a los grupos paramilitares que actuaban con el beneplácito o el apoyo de las fuerzas de seguridad. La mayoría de los paramilitares están unificados en las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Otras masacres fueron perpetradas por guerrillas antigubernamentales. Aparentemente, tanto los paramilitares como las guerrillas viajaron sin problemas por todo el país, incluyendo viajes en helicóptero.

Ciertas unidades militares y destacamentos de la policía siguieron promoviendo, colaborando, apoyando y tolerando a los grupos paramilitares, tratándoles como a fuerzas aliadas y compatibles con las suyas propias. En su forma más evidente, estas relaciones implicaban una activa coordinación entre gobierno y unidades paramilitares durante las operaciones militares; la comunicación por medio de radios, teléfonos celulares y busca-personas; el intercambio de inteligencia, incluidos los nombres de sospechosos de colaborar con la guerrilla; el intercambio de combatientes, incluidos soldados en activo incorporados en unidades paramilitares y comandantes paramilitares alojados en bases militares; el intercambio de vehículos, incluidos camiones del ejército empleados para transportar a combatientes paramilitares; la coordinación de controles de carretera del ejército que permitían a diario el paso de combatientes paramilitares fuertemente armados sin problemas; y los pagos realizados por paramilitares a oficiales del ejército a cambio de su apoyo.

 

  No se trata de incidentes aislados, sino de pautas generalizadas de conducta y connivencia.

Como parte de los preparativos para esta consulta, los grupos de derechos humanos colombianos enviaron una lista de cinco masacres protagonizadas por paramilitares en 2001 y enero de 2002, en las cuales existen pruebas creíbles de que unidades del ejército colombiano participaron de forma directa, dando tanto su visto bueno a las matanzas como a la huida de los autores de las mismas. Por su parte, Human Rights Watch recibió recientes informes creíbles y detallados sobre la continua colaboración entre el ejército colombiano y los grupos paramilitares en la región del Magdalena Medio, bajo el control de la Quinta Brigada y de unidades adscritas a la Armada colombiana; en la costa meridional del Pacífico, bajo el control de la Tercera Brigada y de unidades de la Armada colombiana; en el departamento del Putumayo, bajo el control de la Vigésimo Cuarta Brigada y de unidades de la Armada colombiana; en la región de Urabá, bajo el control de la Décimo Séptima Brigada y de unidades de la Armada colombiana; y en el departamento de Antioquia, bajo el control de la Cuarta Brigada.

No se trata de incidentes aislados, sino de pautas generalizadas de conducta y connivencia. Un testigo, que pidió permanecer en el anonimato, describió la colaboración en la región del Magdalena Medio de la siguiente manera: "Los paramilitares organizan operaciones con el permiso del ejército siempre que no cometan atrocidades o masacres o matanzas sin sentido... El ejército sólo castiga crímenes espectaculares o a paramilitares detenidos por el ejército en exhibiciones públicas. A principios de año, el ejército entró [en una ciudad], descubrió a un par de los paramilitares más criminales y sólo arrestó a uno de ellos. En diciembre, vi cómo los paramilitares pasaban un control de carreteras del ejército como si fueran comandantes. Esto sucede todos los días".

El 10 de septiembre de 2001, el Secretario de Estado Colin Powell anunció que había incluido a las AUC en la lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras. Subsiguientemente, Estados Unidos suspendió los visados de sospechosos de pertenecer o de apoyar a las AUC e incluyó docenas de nombres en una lista de observación en los casos en que dichos individuos habían solicitado un visado.

En Colombia, se han producido ciertos avances en la lucha contra los paramilitares, debido en su mayor parte a los esfuerzos de la Fiscalía General bajo la dirección de Alfonso Gómez Méndez, que concluyó su mandato de cuatro años en julio de 2001. El 25 de mayo, los fiscales requisaron información valiosa relacionada con la financiación las redes y las comunicaciones de los paramilitares en la ciudad de Montería, Córdoba, considerada durante mucho tiempo bastión de las AUC. Durante la redada, los fiscales registraron la residencia de Salvatore Mancuso, nativo de Montería y supuesto comandante militar de las AUC. La investigación se concentró parcialmente en la manera en que los propietarios de tierras y los empresarios de la región donaban grandes sumas de dinero a las AUC.

No obstante, dicho progreso se ha visto seriamente amenazado debido a las políticas implementadas por el sustituto de Gómez, Luis Osorio. Horas después de asumir el cargo, Osorio objetó la decisión de la Unidad de Derechos Humanos de ordenar el 23 de julio de 2001 la detención del general (retirado) Rito Alejo del Río por su presunto apoyo a los grupos paramilitares mientras se hallaba al mando de la Décimo Séptima Brigada del ejército en Carepa, Antioquia, entre 1995 y 1997. Del Río se encontraba entre los oficiales retirados del ejército por el presidente Pastrana por su pobre historial de derechos humanos. Asimismo, los Estados Unidos cancelaron su visa a los Estados Unidos por su presunta participación en actos de terrorismo y narcotráfico.

Osorio alegó que debería habérsele informado antes de la detención de Del Río, a pesar de que los fiscales no tienen obligación legal de avisar al Fiscal General antes de llevar a cabo una detención. El 5 de agosto, un juez aceptó la petición de habeas corpus presentada en nombre del ex General y ordenó su puesta en libertad. Grupos de derechos humanos colombianos criticaron la decisión. Alegan que una petición de habeas corpus, según la ley colombiana, sólo puede concederse en aquellos casos en que los derechos legales y constitucionales de un detenido hayan sido violados, y ese no fue el caso de la detención de Del Río.

Más tarde, Osorio exigió la dimisión del director de la Unidad de Derechos Humanos, del ex director de la Unidad de Derechos Humanos y del ex director del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) durante sus primeras horas en el cargo. Otros investigadores que trabajaron en el caso de Del Río se han visto forzados a abandonar el país a causa de las amenazas de muerte recibidas.

 

  A finales del año 2001, parecía obvio que Osorio pretendía retrasar o detener los avances en casos importantes.

También durante el año 2001, un importante líder paramilitar en Colombia, Víctor Carranza, fue puesto en libertad durante las festividades navideñas por un juez que recurrió a un tecnicismo legal (el vencimiento de términos) para justificar su puesta en libertad. Previamente, el fiscal general Alfonso Gómez había bloqueado tentativas similares, dado que Carranza se enfrentaba a un procesamiento por serios cargos, incluida la creación y dirección de grupos paramilitares, el secuestro y el narcotráfico.

Osorio comunicó a los grupos de derechos humanos y miembros del Congreso de los EEUU que estaba convencido de que la labor desempeñada por los fiscales bajo la dirección del entonces fiscal general Gómez era tendenciosa contra los paramilitares y que planeaba revisar la labor de la Unidad de Derechos Humanos para concentrarla en casos relacionados con abusos cometidos por la guerrilla. De hecho, la unidad ya había abierto casos importantes que implicaban tanto a las Fuerzas Armadas Revolutionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) como a la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN).

A finales del año 2001, parecía obvio que Osorio pretendía retrasar o detener los avances en casos importantes y políticamente relevantes que implicaran al ejército, entre ellos la investigación sobre Del Río.

La Ley de Seguridad y de Defensa Nacional firmada por el Presidente Andrés Pastrana el 13 de agosto de 2001 amenazaba con erosionar o dar marcha atrás en los avances logrados hasta entonces para poner fin a la impunidad en casos relacionados con la violación de los derechos humanos. En ciertas circunstancias, la ley proporcionaba a las fuerzas de seguridad poderes policiales judiciales, y restringía notablemente la capacidad de los investigadores civiles para iniciar investigaciones disciplinarias contra personal de las fuerzas de seguridad por violaciones de los derechos humanos cometidas durante sus operaciones. Asimismo, la ley limitaba la obligación de las fuerzas armadas de informar a las autoridades judiciales sobre la detención de sospechosos, incrementando así las posibilidades de tortura.

Estas claúsulas podrían facilitar los constantes abusos tanto durante las operaciones conjuntas protagonizadas por el ejército y los paramilitares como en las operaciones paramilitares llevadas a cabo con el beneplácito de las fuerzas armadas. Su aprobación demuestra una falta de compromiso para garantizar que las fuerzas armadas operan dentro del marco legal y no ayudan ni instigan las actividades paramilitares.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que visitó Colombia en diciembre de 2001, afirmó que resultaba chocante que "los autores confesos de crímenes contra la humanidad, con órdenes de arresto todavía pendientes contra ellos, viajaran libremente por Colombia concediendo entrevistas a la prensa". La Comisión también concluyó que los paramilitares seguían dependiendo de la activa coordinación y la tolerancia de las unidades de las fuerzas de seguridad.


INFORME ANUAL 2002 — CAPÍTULO SOBRE COLOMBIA
INFORME 2001 — LA "SEXTA DIVISION"
INFORME 2001 — EL DIH Y LA CONDUCTA DE LAS FARC-EP
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